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Coberturas
También se contempla el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el asegurado para el ejercicio de la operación aduanera especificada.
Beneficios y ventajas
Con esta póliza, el asegurado se podrá beneficiar de una indemnización que abonará la Compañía, la cual resultará del daño efectivamente sufrido, o la que se convenga según lo que tenga que pagar el tomador por el incumplimiento del contrato y que haya sido acreditado por el asegurado, hasta su concurrencia con la proporción de la suma máxima asegurada.
Respecto del tomador del seguro, la contratación de este producto le permite no inmovilizar su capital de giro, al no tener que constituir el monto garantizado en efectivo o con otras herramientas financieras.
Condiciones generales
En ningún caso las declaraciones, acciones y omisiones del tomador afectarán a los derechos de la Dirección Nacional de Aduanas frente a la Compañía. Además, esta póliza mantiene su plena vigencia aun cuando el tomador no hubiere abonado el premio o cualquier modificación o ajuste que se produzca en el mismo durante la vigencia de la misma, en las fechas convenidas.
Con el Seguro de Garantía Aduanera de MAPFRE, el siniestro se configurará cuando exista resolución firme dictada por la Dirección Nacional de Aduanas, que establezca la responsabilidad del tomador y el monto por el cual corresponda afectar la garantía objeto de esta póliza.
Todo pago que la Compañía tenga que efectuar al asegurado como consecuencia de la emisión de la garantía, dará derecho a la misma a repetirlo contra el tomador y/o deudores solidarios, sus sucesores a título particular o universal, actualizado en función de la variación de la moneda, más sus intereses legales y gastos.
Requisitos y restricciones
Los clientes que quieran disfrutar de las ventajas del Seguro de Garantía Aduanera de MAPFRE deben cumplir una serie de requisitos y conocer además, algunas restricciones:
- La Compañía queda liberada cuando pruebe que el incumplimiento del tomador acaeciera a consecuencia del estado de guerra, invasión, actos de terrorismo, revolución, insurrección, rebelión, motín, huelgas, cierres patronales, confiscación, requisa, terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, etc.
- Cuando el incumplimiento derive de disposiciones legales o reglamentarias de las autoridades del país, no se abonará ninguna indemnización.
Recomendaciones de uso
Para poder acceder correctamente a todas las prestaciones del Seguro de Garantía Aduanera de MAPFRE es importante seguir una serie de recomendaciones de uso. Detallamos las más relevantes a continuación:
- La Compañía podrá exigir al tomador, en el término de dos días hábiles, la inmediata liberación de la garantía asumida por la emisión de la póliza, y/o exigirle por anticipado el pago del importe garantizado al asegurado, y/o solicitar medidas precautorias sobre los bienes del tomador y/o deudor solidario hasta cubrir las sumas aseguradas.
- Cuando proceda el pago anticipado, el importe respectivo solo será devuelto, de no producirse el siniestro y previas las deducciones precedentes, cuando la Compañía quede legalmente liberada de la garantía, haciendo expresa renuncia a demandar el pago de los intereses y/o la devolución total o parcial del premio.
- El tomador está obligado a dar cumplimiento estricto a las obligaciones impuestas por las leyes, dar aviso a la Compañía de la substanciación de cualquier sumario o cargo dentro de las 48 horas de recibida la comunicación, no realizar actos que importen disminuir o gravar el patrimonio, no ausentarse del país sin dejar bienes que respondan suficientemente por el cumplimiento de las obligaciones, contestar dentro de un plazo de 5 días los pedidos de informes que formule la Compañía, comunicar toda resolución adversa, cumplir válidamente con todos los actos procesales o administrativos requeridos por la Compañía, contestar en tiempo y forma la intimación de pago que le efectúe la Dirección Nacional de Aduanas.
- La Compañía no reconocerá ninguna modificación o alteración del riesgo posterior a las convenciones entre el tomador y la Dirección Nacional de Aduanas tenidas en cuenta por la Compañía para emitir la póliza.
- Cuando el incumplimiento del tomador fuera imputable a su mala fe, culpa o negligencia, la Compañía tendrá derecho a exigir daños y perjuicios también.