Cumplimiento de Contrato
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El Seguro de Cumplimiento de Contrato de MAPFRE cubre el pago que el tomador debe realizarle al asegurado por la aplicación de las penalidades previstas en el contrato afianzado para el caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Coberturas
El asegurado tendrá derecho a exigir a la Compañía el pago pertinente cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
- Que el tomador
No haya dado cumplimiento de sus obligaciones por causas que le sean imputables. - Que el asegurado
Haya intimado previamente al tomador el pago en forma fehaciente con un plazo de 15 días mediante el envío de telegrama colacionado con copia y acuse de recibo o acta notarial.
- Si en el texto de la intimación el asegurado
Establecía el monto adeudado en virtud de las obligaciones incumplidas por el tomador.
Beneficios y ventajas
Con esta póliza, el asegurado se podrá beneficiar de una indemnización que abonará la Compañía, la cual resultará del daño efectivamente sufrido, o la que se convenga según lo que tenga que pagar el tomador por el incumplimiento del contrato y que haya sido acreditado por el asegurado, hasta su concurrencia con la proporción de la suma máxima asegurada.
Respecto del tomador del seguro, la contratación de este producto le permite no inmovilizar su capital de giro, al no tener que constituir el monto garantizado en efectivo o con otras herramientas financieras.
Condiciones generales
La suma máxima asegurada deberá entenderse como la suma nominal no susceptible a los efectos del pago, de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto. En cualquier caso, cuando el contrato exija expresamente el ajuste de la garantía o prevea el ajuste de los créditos que el tomador tenga con el asegurado, la suma asegurada será reajustada en forma automática y durante toda la vigencia.
Además, el monto de la indemnización a pagar por la Compañía será el que resulte del daño efectivamente sufrido o que se conviniere que debiera pagar el tomador por incumplimiento del contrato y que hubiera sido acreditado por el asegurado, hasta su concurrencia con la proporción de la suma máxima asegurada.
Requisitos y restricciones
Los clientes que quieran disfrutar de las ventajas del Seguro de Cumplimiento de Contrato de MAPFRE deben cumplir una serie de requisitos y conocer además, algunas restricciones.
- La Compañía no se responsabiliza cuando pruebe que el incumplimiento del tomador acaeciera a consecuencia del estado de guerra, invasión, revolución, insurrección, rebelión, motín, confiscación, requisa, terremotos, temblores, tifones, huracanes, tornados, ciclones, etc.
- No se abonarán las sumas garantizadas cuando el incumplimiento derive de disposiciones legales o reglamentarias vigentes a la suscripción o que entren en vigencia con posterioridad a la suscripción de esta póliza.
- Esta póliza no cubre la garantía por sustitución de fondos de reparo ni los incumplimientos derivados de la Ley de Tercerizaciones, leyes modificativas, interpretativas y concordantes, así como de cualquier otra norma análoga.
Recomendaciones de uso
Para poder acceder correctamente a todas las prestaciones del Seguro de Cumplimiento de Contrato de MAPFRE es importante seguir una serie de recomendaciones de uso. Detallamos las más relevantes a continuación:
- La póliza será nula cuando entre el tomador y el asegurado existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia recíproca. También cuando la relación de parentesco entre ambos sea hasta cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
- Si las vinculaciones anteriores se producen después de la emisión de la póliza, es obligatorio denunciarlas en un plazo de 20 días.
- La Compañía procederá a abonar la indemnización al asegurado dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a contar desde la presentación de toda la documentación para la liquidación del siniestro.
- Los derechos emergentes de esta póliza no podrán ser cedidos o transferidos total o parcialmente, sin conformidad previa, expresa y fehaciente de la Compañía.
- El asegurado deberá dar aviso por escrito a la Compañía de los incumplimientos del tomador que puedan dar lugar a la indemnización establecida dentro de un plazo de 10 días contados desde que la obligación es incumplida.
- El asegurado está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el tomador y si por no hacerlo se produjera una agravación del riesgo, la Compañía quedará liberado de la responsabilidad asumida por la póliza.
- El asegurado deberá configurar el siniestro dentro del plazo de un año contado desde que la obligación es incumplida por el tomador, sin perjuicio del plazo establecido por la denuncia de siniestro. El incumplimiento de esta carga hará perder al asegurado sus derechos indemnizatorios.
- El asegurado está obligado a solicitar la previa conformidad fehaciente de la Compañía para la celebración de otros seguros que cubran el mismo interés, riesgo y obligación que esta póliza. La existencia de otras fianzas o garantías aceptadas por el asegurado sin consentimiento de la Compañía implicará la pérdida de los derechos indemnizatorios previstos por la póliza.